Certificado de Nacimiento

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Certificado de Nacimiento  -

Registro Demográfico Salud PR
Certificado de Nacimiento
Registro Demográfico de Puerto Rico. Certificación de Nacimiento. Departamento de Salud PR. Trámite, Solicitud, Formulario y Requisitos. Guía de Servicios en Línea.
Solicitudes de Certificación de Nacimiento :
RD-225 Solicitud por Correo de Certificación de Nacimiento Español - Rev 02.2020
​RD-225 Puerto Rico Birth Certification, Mail In, Application, English - Rev 02.2020

Certificaciones de Nacimiento

Costo del Certificado : Pagar Sello de Rentas Internas por el : $5.00 primera copia; segunda y tercera copia $10.00.
Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Se aceptan : Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado. Las personas extranjeras deben presentar el pasaporte vigente con el visado o la tarjeta de residencia.
Para solicitar el certificado de nacimiento de un adulto mayor de 18 años debe de presentar una carta de autorización del inscrito junto con su identificación valida.​​
Pueden solicitar un certificado de nacimiento, las parte interesadas autorizadas.
Persona Inscrito mayor de 18 años
Madre o padre del inscrito según indicado en el certificado de nacimiento
Hijos de la persona inscrita (debe tener 18 años en adelante, si este hijo no nació en Puerto Rico, es necesario enviar copia de su certificado de nacimiento)
Representante legal de una de las partes antes mencionadas (debe cumplir con instrucciones emitidas en Carta Circular 1-2020 y lo requerido en la sección de Trámites por un Representante Legal de este procedimiento.
Custodio o tutor legal (debe enviar copia de la orden certificada del Tribunal, la cual puede estar sujeta a un procedimiento de validación por un Tribunal de Puerto Rico)
Herederos (debe enviar copia certificada del Testamento o Declaratoria, esta documentación puede estar sujeta a un procedimiento de validación en Puerto Rico)
Los abogados contratados para solicitar certificaciones y documentos vitales deben presentar una carta de autorizació​n y una identificación vigente de la persona que les contrató. Debe llenar y completar el formulario RD correspondiente al trámite. RD-37
​Si un abogado autoriza a un tercero, esta persona debe presentar identificación vigente, la carta y una identificación vigente del cliente, la carta del abogado y su RUA (ID).​​ Debe llenar y completar el formulario RD correspondiente al trámite. RD-37
Certificado de Nacimiento
Residentes de Puerto Rico; Pueden solicitar una copia anual gratis de la certificación de nacimiento, si la persona es mayor de 60 años. La copia adicional tiene un valor de $10.00.
Inscritos mayores de 60 años de edad NO residentes de Puerto Rico: $5.00 por la primera copia; Copias adicionales $10.00 c/u.
Veteranos residentes en Puerto Rico pueden solicitar una copia anual gratis de la certificación de nacimiento. Puede solicitarla el veterano, viuda de veterano, cónyuge del veterano y sus hijos menores, para usos oficiales o reclamación de cualquier derecho. La copia adicional tiene un valor de $10.00.
NO residentes de Puerto Rico, Veteranos, viuda de veterano, cónyuge del veterano y sus hijos menores: Costo del Certificado; $5.00 por la primera copia; La copia adicional cuesta $10.00 c/u. (Carta Circular Número OPVELA-2015-02).
Completar solicitud con todos los datos requeridos de la persona inscrita y del solicitante. El solicitante deber ser el propio inscrito o una parte interesada.
Ley para prohibir la retención, archivo y custodia de copias certificadas de certificados de nacimiento a entidades públicas y privadas. Ley # 191 aprobada el 22 de diciembre de 2009; enmienda los artículos 2 y 38 de la Ley # 24 de 22 de abril de 1931, enmendaday conocida como la "Ley de Registro Demográfico de Puerto Rico". Son medidas tomadas por el gobierno estatal y federal, para minimizar el uso indiscriminado de este documento que y evitar conductas delictivas, fraudes y robo de identidad.
Se prohíbe a toda entidad pública o privada, que no sea la parte interesada según definida en el Articulo 2(d) de esta Ley, el retener, mantener, archivar o tener bajo su custodia copia certificada del certificado de nacimiento expedida por el Registro Demográfico, que haya sido requerida presentar a cualquier persona como parte de los trámites ante dicha entidad.
Nadie puede quedarse con el documento original de una certificación de nacimiento; de así hacerlo incurriría en delito. Por seguridad, sólo se expiden tres certificados por persona, anualmente.
Retener el Original de un Certificado de Nacimiento Ley 191
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