Emancipacion

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La emancipación es un requisito para poder pedir un préstamo, hipotecar o enajenar bienes inmuebles. si la persona todavía no cumple los dieciocho (18) años de edad.

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Trámite en Registro Demográfico Salud PR
Emancipación Trámite de Emancipaciones en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Certificación de Emancipación en el Departamento de Salud PR. Guía de Servicios Digitales en Línea.
Inscripción de Emancipaciones en el Registro Demográfico.
Cómo inscribir una emancipación?
Presentar los documentos, requisitos e identificaciones oficiales de la solicitud.
El trámite de emancipación se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Documento que otorga la emancipación. Una copia certificada y otra copia simple.
Identificación oficial, vigente, con foto, en buen estado. Son válidos el pasaporte, la licencia de conducir, o el documento de identificación oficial por el gobierno del estado o país de residencia
Certificado de nacimiento si la persona menor de edad nació fuera de Puerto Rico.
Las personas extranjeras deben presentar el pasaporte con visa vigente, o una tarjeta de residencia.
Pago del costo de inscripción de emancipación. Debe comprar dos Sellos de Rentas Internas de $20.00 cada uno.
Qué es una emancipación?
Es la concesión que se hace a una persona menor de edad, que lo habilita a regirse personalmente y administrar sus bienes, tal y como si fuera un mayor de edad. Según el Artículo 232 Clases de emancipación. (31 LPRA sec. 901)
Tipos de emancipación : por Concesión de Padres, por Matrimonio, por Mayoría de Edad, por Concesión Judicial
Mayor de edad a los 21 años. Una persona es considerada legalmente como mayor de edad a partir de los veintiún (21) años cumplidos. Un mayor de edad está capacitado para regir todos sus propios actos en la vida civil, excepto los casos especiales definidos por ley.

Emancipación por Concesión de Padres


Emancipación por concesión del padre o de la madre que ejerce la patria potestad.
Se puede realizar el menor tiene al menos dieciocho años de edad.
Debe ser realizada ante un notario público en presencia de 2 testigos y con el consentimiento del menor.
Documentos de Escritura ante Notario.
Declaración Jurada.
Debe anotarse en el Registro Demográfico, y no produce efectos contra terceros.

Emancipación por Matrimonio


Se requiere que el menor emancipado por matrimonio y el consentimiento de su padre, o en su defecto el de su madre, o tutor.
El menor emancipado por matrimonio puede acudir al Tribunal Superior para representar sus propios derechos en casos legales.

Emancipación por Mayoría de Edad


Si la persona ya es mayor de edad

Emancipación por Concesión Judicial


Un menor huérfano de padre y madre, con tutor, puede ser emancipado si un Tribunal lo recomienda para su propio beneficio. El fiscal decreta al menor emancipado, y puede actuar como mayor de edad para todos los efectos legales. El procedimiento se debe inscribir en el Registro de Tutelas del Tribunal y en el Registro Demográfico.
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