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Matrimonios en Puerto Rico
Todo matrimonio que se celebre en la Isla debe inscribirse en el Registro Demográfico. Según la Sección 221, Capitulo 29, Parte 111 del Código Civil.
RD10 Requisitos para Contraer Matrimonio Boda Regular oct 2018 (RD-10)
Requisitos para Contraer Matrimonio
Es responsabilidad de los contrayentes verificar el cumplimiento de los requisitos del celebrante de su boda.
Los contrayentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar el documento de Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12).
Laboratorios clínicos a realizarse, V.D.R.L., CLAMIDIA y GONORREA, conforme a la Ley #133 del 14 de mayo de 1937 y enmiendas. Para estos estudios no se necesita una referencia médica.
2. Los resultados de laboratorios son válidos por 14 días a partir de la fecha de lectura de los resultados, (excluyendo el día de la lectura), en este plazo debe ir al médico para recibir una certificación médica firmada.
Si alguna de las pruebas es positiva, debe presentar una certificación del médico del tratamiento recibido y que autoriza el matrimonio. Desde la fecha en que el médico firma la licencia (excluyendo el día de la firma) hay 10 días calendario para visitar una oficina del Registro Demográfico y proceder a contraer el matrimonio.
3. Los contrayentes necesitarán presentar al Registrador los documentos enlistados: Ambos contrayentes deben presentarse al RD.
Licencia para Contraer Matrimonio RD-12, certificada por un médico autorizado. Use tinta permanente negra o azul. NO BOLIGRAFO, NO SHARPIE. Los contrayentes no llenarán ningún encasillado.
Resultados de los laboratorios clínicos. V.D.R.L., CLAMIDIA Y GONORREA.
Identificación vigente con foto, expedida por el gobierno del estado o país de residencia. Las identificaciones aceptadas son: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación del Estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia. Sujeto a aprobación.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de $30.00. Solo para residentes de Puerto Rico. Solo un sello por pareja.
Residente de Puerto Rico que presente pasaporte o id no expedida por el gobierno de Puerto Rico, deberá mostrar evidencia de su residencia en Puerto Rico. Sino muestra evidencia, el costo del Sello de Rentas Internas será de $150.00.
Certificación de Nacimiento, si no nacieron en Puerto Rico. Nota: No se aceptarán los documentos de naturalización o ciudadanía.
Personas que hayan tenido matrimonios anteriores, deben presentar TODAS las sentencias de divorcio o escrituras públicas de divorcio, y en caso de viudez, la certificación de defunción del cónyuge, si no falleció en Puerto Rico.
Deberá asegurarse que todos los matrimonios anteriores estén cancelados en el sistema. De no ser así, deberá presentar las sentencias y/o escrituras públicas de divorcio a la Oficina Central del Registro Demográfico.
4. Para otorgar la licencia a menores de 21 años de edad estos deben de estar acompañados por AMBOS padres (deberán presentar identificación válida y firmar la Licencia de Matrimonio en presencia del Registrador). Solo se aceptará la firma de uno de los padres de existir alguna de estas situaciones:
De alguno de los padres poseer la patria potestad completa, debe de presentar evidencia.
De alguno de los padres haber fallecido fuera de Puerto Rico debe presentar Certificación de Defunción.
De alguno de los padres estar ausente (ej. viaje, trabajando en otro país, etc.) pero posee patria potestad, el padre ausente debe realizar una declaración jurada autorizando el matrimonio.
De alguno de los padres estar ausente y no pasa pensión, el padre presente debe realizar una declaración jurada indicando la ausencia del padre y debe presentar una negativa de ASUME.
Mujer de 16 a 20 años necesitan el permiso de ambos padres.
Hombre de 18 a 20 años necesitan el permiso de ambos padres.
Hombre y Mujer de 18 a 20 años embarazada, NO necesitarán el permiso de sus padres y deberán presentar laboratorio con la evidencia.
5. El registrador debe asegurar que la información brindada es la correcta, antes de cumplimentar el formulario requerido. Una vez se le entregue el Certificado de Matrimonio (RD-14) y la Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12), debe entregárselo al celebrante y/o juez para poder realizar la ceremonia matrimonial.
6. El Celebrante debe estar registrado en el Registro Demográfico para poder efectuar matrimonios en Puerto Rico y estará obligado a entregar el Certificado de Matrimonio y la Licencia para Contraer Matrimonio durante los siguientes diez (10) días después de la ceremonia en CUALQUIER oficina del Registro Demográfico independientemente dónde se celebró la ceremonia matrimonial.
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