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Adopción  -

Trámite de Adopciones Registro Demográfico Salud PR
Adopción Trámite de Adopciones en Registro Demográfico de Puerto Rico Certificación de Adopción. Consulta y Trámite en PR. Departamento de Salud. Guía de Servicios Digitales en Línea.
Registro de Adopciones
Inscripción de Adopción. Si el nacimiento de una persona adoptada, ha sido inscrito previamente en el Registro Demográfico, el acta de inscripción previa de ese nacimiento se sustituye por una nueva con el estado jurídico tal y como si fuera hijo legítimo de los padres adoptantes. Según Artículo 21A Sec. 1136 Adopciones; cambio en inscripción; confidencial.
Información Confidencial en Adopciones. Son documentos confidenciales : el acta original de la inscripción del nacimiento del adoptado; la resolución del tribunal y los otros documentos en el Registro. A partir de la inscripción de la adopción, en ninguna otra certificación que expida el Registro Demográfico van a indicar los datos de la inscripción anterior. Solo se pueden accesar los datos iniciales, si el adoptado o el adoptante lo solicitan o con una orden de un tribunal competente por causas justificadas.
Inscripción basada en adopción. Si la persona adoptada ha nacido en Puerto Rico y no encuentra su nacimiento inscrito en el Registro Demográfico, la inscripción se realiza de acuerdo a los datos de la adopción. Según Artículo 21B Sec. 1137
Inscripción de adopción realizada fuera de Puerto Rico. Si la adopción una de persona nacida en Puerto Rico, se realiza fuera de la Isla, puede inscribirse en el Registro Demográfico, a solicitud de la parte interesada. Debe presentar la copia autenticada de la resolución o decreto autorizando la adopción. Seguir el mismo procedimiento anterior de la Sec. 1137. (EXEQUATUR según las Reglas de Procedimiento Civil) De acuerdo al Artículo 21C Sec. 1138
Registro de personas nacidas fuera de Puerto Rico y adoptadas en la Isla.
Si la persona adoptada ha nacido fuera de Puerto Rico, pero es adoptado en Puerto Rico.
El Jefe del Registro Demográfico debe enviar una copia certificada de la resolución dictada por el tribunal, al correspondiente funcionario del lugar de nacimiento del adoptado.
El Registro Demográfico lleva un registro especial con la inscripción de las adopciones de personas nacidas fuera de Puerto Rico y adoptadas en Puerto Rico. Según Artículo 21D Sec. 1139
El trámite de inscripción de adopción se realiza solo en la Oficina Central ubicada en Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
E.L.A. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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