Inscripcion de Nacimiento

Inscripcion de Nacimiento

Inscripción de Nacimiento  -

Registro Demográfico Salud PR
Inscripción de Nacimiento - Registro Demográfico de Puerto Rico - Certificación de Nacimiento. Consulta y Trámite en PR. Departamento de Salud. Guía de Servicios Digitales en Línea.
Inscripción de Nacimientos
Requisitos y Documentos a presentar para la inscripción de un nacimiento.
Formulario RD-99 Documento de nacimiento firmada por ginecólogo con su identificación y otorgado por el hospital.
Formulario RD-100. Documento otorgado por el hospital, debe ser firmado y llenado por el ginecólogo y pediatra que atendió al bebe al momento de nacer.
Presentar la identificación oficial, vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Son aceptadas como identificación válida : Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado.
Inscripciones de Bebes
Para obtener un certificado de nacimiento del bebé, en el momento de la inscripción, debe pagar el costo de $5.00 en un sello de rentas internas. La segunda y tercera copia tienen un valor de $10.00 c/u.
Sello de rentas internas Código 5120 para el pago de sellos en rentas internas de Inscripción de Nacimiento. Informar previamente al comprar el sello.
Inscripcion Tardía
Si él nacimiento se inscribe después de 30 días calendario de la fecha de nacimiento, debe pagar una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
Nacidos en el hospital:
Si el padre y la madre son casados legalmente, es considerado un hijo legítimo nacido dentro de un matrimonio legalmente constituido.
Si el matrimonio se realizó fuera de Puerto Rico, debe presentar la copia del certificado de matrimonio.
Para realizar el trámite de inscripción puede ir uno o ambos padres para presentar los documentos.
Padres No Casados:
Si los padres no están casados legalmente y el nacimiento solo es reconocido uno de los padres, la inscripción se realiza con los dos apellidos del único padre que lo reconoce, si este lo solicita.
Si después de la inscripción el otro padre desea realizar un reconocimiento voluntario, se sustituye el apellido del padre o la madre de acuerdo a la documentación presentada.
Ambos padres deben estar presentes al momento de la inscripción.
Si uno de los padres es menor de 21 años debe de venir acompañado por alguno de sus padres o tutor legal.
Si uno de los padres es menor de 15 años debe traer la constancia del Departamento de la Familia o Departamento de la Policía que ya conocen el caso del menor.
Presentar documentos para validar cualquier situación particular.
Si el nacimiento es fuera de un hospital :
Están obligados a hacer la declaración de nacimiento:
Cualquier profesional de la salud presente, incluyendo médicos, comadronas, enfermeros/as, técnicos/as de emergencias y otros que hayan asistido el parto. La firma en el certificado de nacimiento es un deber implícito en su licencia.
Cualquier otra persona que lo haya presenciado.
El padre, la madre, el pariente más cercano, siempre que sea mayor de edad
El tutor legal
Procedimiento para la declaración y/o certificar el nacimiento (inscripción)
Forma RD-99. Documento que le brindará el profesional.
Forma RD-100. Documento que le brindará el profesional.
Tarjeta de citas prenatales y/o record prenatal (de médico o partera)
Certificación de lugar donde ocurrió el parto. Recibo de agua, luz o teléfono.
Dirección física de la madre (Calle, núm. casa, urb, barrio, pueblo). Recibo de agua, luz o teléfono.
Las parteras no necesitan presentarse a la oficina del Registro Demográfico.
Bajo este proceso aplican los mismos requisitos para padres legalmente casados y no casados.
Reconocimientos: Un reconocimiento es el proceso por el cual un padre admite la paternidad de un hijo que se hace firmando una certificación de paternidad en el Registro Demográfico o mediante declaración jurada ante notario público. Traer Orden de Filiación del Tribunal .Si el reconocido es mayor de edad, deberá comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento.
Requisitos: Identificación vigente con foto.
Certificado de nacimiento original.
Pago de Sello de Rentas Internas:
$20.00 – Reconocimiento y enmienda al certificado de nacimiento con menos de 90 días.
$35.00 – Reconocimiento y enmienda al certificado de nacimiento con más de 90 días.
$20.00 – Certificación de paternidad literal, para enmendar el seguro social.
$20.00 - Eliminar Ley #104 si aplica.
Inscribir Bebe
Incripciones de bebes
La ley establece quién puede impugnar y establece los términos para cuestionar la legitimidad de los mismos.
Inscripción de Nacimientos - Requisitos para Inscripción de Nacimientos. Inscripción Tardía. Correcciones.
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